Asunción, 30 de Abril de 1936
VISTO: La presentación formulada por el Sr. Kumito Miyasaka, domiciliado en el Japón y representado en ésta, por el Ing. Agrónomo Cnihlro Uchida, gestionando la autorización gubernativa correspondiente, para establecer en el país colonias agrícolas abiertas, con inmigrantes de raza japonesa, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las normas generales establecida por nuestras leyes el P.E. está facultado a fomentar la incorporación de capitales y brazos que han de contribuir al mejoramiento nacional.
Que sin perjuicio de las leyes que han de ser dictadas posteriormente en materia de inmigración y colonización, puede iniciarse, en forma experimental la inmigración japonesa en número limitado.
El Presidente Provisional de la República
DECRETA:
Art. 1º Autorízase la entrada al país a familias agricultores, de raza japonesa, con fines de colonización y a título experimental.
Art 2º El número de inmigrantes queda limitado a cien familias, reservándose el P. E. al derecho de ubicarlas en zonas apropiadas,
Art. 3º Los inmigrantes japoneses no podrán dedicarse sino a faenas agrícolas y con fines exclusivos de exportar sus productos.
Art. 4° Queda terminantemente prohibido a inmigrantes a residir en los núcleos o centros de población nacionales.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
(Firmado) R. FRANCO
B. Caballero
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