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DECRETO Nº 2/40

Asunción, 18 de febrero de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de nueve Ministros Secretarios de Estado.

Art. 2º Los Ministerios son: Ministerio de Gobierno y Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria, Ministerio de Obras Públicas y Colonizaciones, Ministerio de Guerra y Marítima y Ministerio de Salud Pública.

Art. 3º Corresponde al Ministerio de Gobierno y Trabajo: a) la orientación política y las cuestiones electorales, b) el régimen del trabajo y protección al trabajo manual, c) el régimen de las Municipalidades, d) las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e inalámbricas, d) las cuestiones de prensa y propaganda, e) la imprenta del Estado y , f) el turismo.

Art 4º Corresponde al Ministerio del Interior; a) los asuntos de seguridad y orden internos de policía general, de policías de transito y de las buenas costumbres; b) las cuestiones de ciudadanía y naturalización de extranjeros; c) penitenciarias y reformatorios.

Art. 5º Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: a) la gestión de los negocios internacionales del Estado en el orden político, económico y jurídico; b) la preparación y tramitación de los acuerdos internacionales; c) la representación diplomática y consula administración del patrimonio privado del Estado en reuniones y congresos internacionales.

Art. 6º Corresponde al Ministerio de Hacienda: a) la administración del patrimonio privado del Estado; b) la percepción de las rentas fiscales; del tesoro nacional; la aplicación de los recursos; la contabilidad, verificación y control de las rentas y de los gastos; la rendición de cuentas; c) la preparación y ejecución del presupuesto general de la Nación; d) La deuda publica, e) régimen del crédito, f) Banco de la República y Banco Agrícola; g) El régimen de circulación de la moneda y de valores fiduciarios.

Art.7º Corresponde al Ministerio de Justicia, Culto y Instrucción publica: a) la dirección, organización y control de educación física, intelectual y moral en las instituciones de enseñanzas; b) el control de los establecimientos privados de educación; c) el fomento de la cultura general por medio de bibliotecas, museos, conferencias y otros medios adecuados; d) la protección y conservación de los tesoros de valor artísticos, cultural y tradicional; e) los asuntos relacionados con el poder Judicial y el Tribunal de Cuentas y f) el registro del Estado Civil de las personas.

Art. 8º Corresponde al Ministerio de Agricultura Comercio e Industrias: a) la dirección de los servicios de protección y estimulo a la producción Agrícola y ganadera, Industrial, Forestal y Minera; b) el estudio de los recursos naturales del país para su explotación y defensa, c) la educación técnica y la propagación de conocimientos económicos aplicados; d) el crédito agrario, e) los monopolios del Estado y las intervenciones reguladoras de la producción y explotación; y f) la estadística.

Art. 9º Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Colonización: a) la dirección de obras públicas, ferrocarriles, vialidad y puertos; b) las cuestiones de tierras y colonias; c) la formación y protección de la propiedad agrícola; d) la repatriación de connacionales e inmigrantes extranjeras; y e) los servicios de geodesia.

Art. 10º Corresponde al Ministerio de Guerra y Marítima: a) la organización del personal del ejercito, la armada y la aviación; b) aplicación de la ley del servicio militar; c) la gestión relativa al material; d) la sanidad del ejercito y la armada y de la justicia militar; f) la dirección de los establecimientos especiales de educación militar; g) la organización de las reservas y fuerzas suplementarias; h) la política de los ríos, puertos y zonas declaradas militares; e i) la policía del aire.

Art. 11º Corresponde al Ministerio de Salud Pública: a) la asistencia pública y la higiene; b) los servicios sanitarios; c) protección a las madres y a la infancia; d) la campaña sanitaria; y e) el cuerpo médico escolar.

Art. 12º Decláranse derogadas las disposiciones anteriores relativas a la organización de las Secretarias del Estado.

Art. 13º Créanse en cada Ministerio, subordinadas a los mismos, Sub secretarias de Estado.

Art.14º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FIRMANDO: JOSÉ F. ESTIGARRIBIA

(CZ)   

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