DECRETO Nº 20.976/76
POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO NORMA OBLIGATORIA PARA LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIMARIA, MEDIA Y DE FORMACIÓN DOCENTE, OFICIALES Y PRIVADAS DE LA REPÚBLICA, LA CEREMONIA DE IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL Y EL CANTO DEL HIMNO PATRIO. |
Asunción, 25 de Febrero de 1976.
Considerando: Que uno de los objetivos de la educación paraguaya es el de formar y fortalecer un sano y auténtico patriotismo basado en el conocimiento de la gloriosa historia nacional, que permita apreciar los altos valores que representan los símbolos de la Nación y, al mismo tiempo venerar y exaltar la personalidad de los próceres y héroes que nos legaron una patria libre y soberana,
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese como norma obligatoria para todas las instituciones de enseñanza primaria, media y de formación docente, oficiales y privadas, de la República, la realización diaria de la ceremonia de izamiento de la Bandera Nacional y del Canto del Himno Patrio, por todos los profesores y alumnos presentes.
Artículo 2º.- En todos los establecimientos educacionales será obligatorio el estricto cumplimiento del calendario anual celebraciones patrióticas establecidas por el Ministerio de Educación y Culto, durante las cuales se dictarán clases y conferencias alusivas al acontecimiento respectivo.
Artículo 3º.- Los Directores de las instituciones Educacionales aludidas serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Educación y Culto.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: A. STROESSNER
" : Raúl Peña
(CZ) |
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