DECRETO N° 3.046/40
POR EL CUAL SE EXTIENDEN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 41.649, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1931. |
Asunción, 19 de setiembre de 1940.
Siendo necesario establecer debidamente la identidad de las personas que perciban jubilaciones, pensiones y cualquier otra asignación del Estado, sea cual fuere su naturaleza y duración y siendo la cédula de identidad policial el instrumento más adecuado para conseguir ese fin,
El Presidente Provisional de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1°. - Extiéndase las disposiciones del Decreto N° 41.649 de fecha Octubre 13 de 1931, por el cual se declara obligatorio el uso de la cédula de identidad personal a los funcionarios de la Administración Pública, a todas las personas que perciben asignaciones del Estado en carácter de jubilaciones, pensiones, devolución de descuentos, etc., ya sean en forma mensual o en partidas únicas.
Artículo 2°. - Queda como plazo fijado en el cumplimiento de este Decreto, la fecha 31 de Octubre de 1940 para los residentes en la Capital y el 31 de Enero de 1941, para los de la campaña.
Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. |
|