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LEY Nº 18/11

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909.

Art. 1º.- Modificase el Artículo 249 de la Ley 22 de Organización Administrativa de 22 de Junio de 1909, en la siguiente forma:

"La jubilación extraordinaria se acordará a los que prestan sus servicios en el personal docente de los establecimientos oficiales de instrucción pública y a los sargentos, cabos y vigilantes de Policía, clases y soldados de línea y marina, que hayan cumplido veinte años de servicios en su empleo y a los empleados de cualquier clase y cualquiera sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilicen física o intelectualmente en un acto de servicio o por causa exclusivamente imputable al mismo. En estos dos últimos casos no podrá ser menos de 5% del sueldo a la fecha del accidente o siniestro."

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del H. Congreso Legislativo, a los diez días del mes de Agosto de mil novecientos once.

FERNANDO A. CARRERAS
          El Pte. del H. Senado           

ANTOLÍN IRALA
El Pte. de la C. de D.D.

M. Arias Cabral
Secretario

T. B. Appleyard
Secretario

Asunción, 18 de Agosto de 1911.

Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

ROJAS
Francisco L. Bareiro

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