LEY Nº 44/48
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º Y 16° DEL DECRETO-LEY N° 9.351 POR EL CUAL SE CREA LA FLOTA MERCANTE DEL ESTADO. |
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESETE ANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse las disposiciones de los artículos 4º y 16º del Decreto-Ley Nº 9.351 "Por el cual se crea la Flota Mercante del Estado" en la siguiente forma:
"Art. 4°.- El gobierno y administración de la Flota Mercante del Estado estará a cargo de un directorio compuesto de un Presidente y cuatro Miembros designados por el P.E. de la Nación.
Corresponderá al directorio nombrar entre sus miembros Vice Presidente y Secretario".
"Art. 16°.- El P.E. pondrá a disposición de la Flota Mercante del Estado, el personal superior y subalterno de la Armada que aquella solicitare para cubrir los diversos cargos requeridos por la explotación de los servicios. Este personal será transferido en comisión por el Ministerio de Defensa al de Obras Publicas y Comunicaciones, y sus servicios serán computados como de embarque regular a los efectos de las disposiciones pertinentes".
Artículo 2°.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Representantes, a los nueve días del mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho.
El Presidente de H.C.R.
MANUEL TALAVERA
RAUL A. SILVA
Secretario
Asunción, noviembre 11 de 1.948
Tengase por Ley, comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
J. NATALICIO GONZALEZ
VICTOR MORINIGO
(mc) |
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