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Derogado por la Ley Nº 3.180/07

LEY Nº 698/24

QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS N° 93, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1.914

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1 . Modificase la Ley de Minas No. 93 de fecha 24 de agosto de 1.914 , en los siguientes términos:

a) Las investigaciones o cateo de minas podrán hacerse con la sola autorización del propietario del terreno o del Ministerio del Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la extensión superficial y de las señales claras del fundo que el interesado solicitare explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la investigación de ocho meses para cada permiso.

b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza, no exceptuada por el Art. 3o. de la Ley de Minas , el descubridor podrá solicitar y adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno, comprendida dentro de un perímetro cuyos radios será de dos kilómetros cada una, refiéranse o no a un mismo criadero a mina.

c) Durante el término de cinco años, a contar desde el día de una concesión minera, el concesionario no quedará sometido a las obligaciones establecidas en los Arts. 119 , 120 y 121 de la Ley de Minas, a los efectos de la caducidad de las concesiones mineras. Vencido este plazo, podrá declararse despoblada una concesión minera otorgada en virtud de esta ley, a los efectos de la caducidad, cuando no ha sido trabajado con el correspondiente número de operarios, que nunca deberá bajar de cinco por cada concesión.

Artículo 2 . El concesionario entregará al Fisco, como único impuesto, el cinco por ciento del producto bruto de los minerales explotados.

Artículo 3. Las modificaciones autorizadas en la presente ley, no se aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo por la Ley No. 93 .

Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Legislativo, a los treinta y un días del mes de octubre del año un mil novecientos veinte y cuatro.

Presidente del Senado

MANUEL BURGOS 
El Pte. de la H.C. de D.D.

JOSÉ P. GUGGIARI

Juan de Dios Arévalo
Secretario

Manuel Giménez
Secretario

Asunción, 5 de noviembre de 1924

Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial

ELIGIO AYALA

Belisario Rivarola

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